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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 96
ARRENDAMIENTO, LITISCONSORCIO EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 96
La relación que se establece entre el inquilino y el fiador en el juicio de desocupación, no es constitutiva del llamado litisconsorcio pasivo necesario, aun cuando en el contrato de arrendamiento el fiador se haya obligado solidariamente con el arrendatario, uno y otro guardan frente a la ley distinta posición y procesalmente pueden ser demandados en forma separada, excepcionarse de manera distinta y válidamente es posible que uno resulte absuelto y otro condenado, tal sería el caso en que el fiador alegara que no se obligó y que su firma fue falsificada, o bien que se obligó por determinado tiempo y éste ya transcurrió. En la práctica, es frecuente que el arrendador opte por demandar al arrendatario y se abstenga de llamar a juicio al fiador, sin que ello afecte la validez del proceso cuyo objeto principal es obtener la desocupación del bien arrendado, prestación que sólo es exigible al inquilino y no al fiador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1103/89. Oscar Navarro Loza. 9 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario Salvador Murguía Munguía.
Amparo directo 1099/89. Julián Navarro Gutiérrez. 9 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.