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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 97
ARRENDAMIENTO. NOVACION DE CONTRATO. NO LA ACREDITAN LOS RECIBOS DE RENTAS EXPEDIDOS AL CAUSAHABIENTE DEL INQUILINO FALLECIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 97
El artículo 2448 H del Código Civil para el Distrito Federal dispone que el arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación no termina por la muerte del arrendador ni por la del arrendatario, sino sólo por los motivos establecidos por las leyes; y que, con exclusión de cualquier otra persona el cónyuge, él o la concubina, los hijos, los ascendientes en línea consanguínea o por afinidad del arrendatario fallecido se subrogarán en los derechos y obligaciones de éste, en los mismos términos del contrato, siempre y cuando hubieran habitado real y permanentemente el inmueble en vida del arrendatario. Por tanto, el hecho de que el arrendador haya expedido los recibos de pago de rentas a nombre de quien continúe ocupando el inmueble después de la muerte del inquilino, es insuficiente para tener por acreditado que se celebró un nuevo contrato de arrendamiento con el causahabiente del arrendatario fallecido.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5090/89. Alicia Pastor viuda de Llano. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.