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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 97
ARRENDAMIENTO, OPOSICION A LA TACITA RECONDUCCION, MANIFESTADA ANTES DE LA TERMINACION DEL CONTRATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 97
La oposición del arrendador a la tácita reconducción del arrendamiento, hecha con anterioridad a su terminación, es bastante para impedir el surgimiento de tal figura jurídica, aun cuando no se reitere en alguna forma dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la conclusión del contrato, establecido por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues aquélla se puede manifestar antes o después del vencimiento del acuerdo de voluntades, pero nunca con posterioridad al citado plazo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1154/89. Martha Guillermina Rubio Ibarra. 18 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.
Amparo directo 71/90. Jesús Romero Medina y Genoveva Cervantes de Romero. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 50/99-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 31/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 352, con el rubro: "TACITA RECONDUCCION. LA OPOSICION DEL ARRENDADOR PARA QUE NO OPERE AQUELLA, DEBE MANIFESTARSE DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ DIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO."
Por ejecutoria de fecha 7 de febrero de 2007, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 148/2006-PS en que participó el presente criterio.