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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 98
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. EL PLAZO DE DOS MESES PREVISTO EN EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL ES RENUNCIABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 98
No se puede considerar que el artículo 2478 del Código Civil, sea una disposición de orden público, porque se ubica en el Código de la materia en un capítulo independiente del relativo a los arrendamientos de fincas urbanas destinadas a la habitación, en el cual sí se establece expresamente la irrenunciabilidad de esas normas que el legislador consideró de orden público e interés social. Por lo tanto, no encontrándose el precepto legal en comento, dentro del capítulo aludido, ni estableciendo de manera expresa que sea de orden público el derecho en él contenido, consistente en el previo aviso con dos meses de anticipación para dar por concluidos los arrendamientos indefinidos, es perfectamente renunciable o reducible, en los términos de los artículos 6o. y 7o. del Código Civil, por constituir derechos privados que no afectan directamente el interés público, y que no perjudican el derecho del tercero.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5198/89. María Luisa Díaz de la Vega Ochoa. 23 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.