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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 99
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, TERMINACION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 99
El término de dos meses de anticipación, que señala el artículo 2308 del Código Civil, para el previo aviso de una de las partes en el contrato de arrendamiento, a la otra, de ser su voluntad dar por concluido el arrendamiento por tiempo indeterminado o voluntario, es renunciable, conforme a lo que dispone el artículo 4o. del mismo código, por referirse dicho término a un derecho privado de las partes contratantes, que se rige por el principio de libre contratación o de la autonomía de voluntad en el contrato, que se sustenta en el artículo 1632 del ordenamiento citado y así, su renuncia no afecta el interés público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 255/90. Margarito Erasmo Hernández Juárez. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretaria: Leticia Leza Juárez.