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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 100
ARRENDAMIENTO, PRECIO CIERTO Y DETERMINADO EN EL CONTRATO DE. LO CONSTITUYE UNA CANTIDAD DE DINERO INCREMENTADA DE ACUERDO A UNA ESCALA MOVIL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 100
Tomando en consideración que en los contratos de arrendamientos los requisitos fundamentales que debe reunir la renta son el de certeza y el de determinación, según lo previene el artículo 2251 del Código Civil para el Estado de Michoacán, es posible legalmente considerar que la renta reúne esas características cuando convenga que los incrementos de la misma se calculen conforme a una escala móvil, como lo es la paridad de la moneda nacional frente al dólar norteamericano de acuerdo con las determinaciones del tipo de cambio controlado de equilibrio elaboradas por el Banco de México, toda vez que el precio cierto y determinado no debe consistir necesariamente en una suma fija sino que basta que sea susceptible de cuantificarse con arreglo a bases o datos específicos que al respecto estipulen los contratantes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 520/89. Margarita Melchor de Navarrete. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.