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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 100
ARRENDAMIENTO. PROCEDENCIA DEL LANZAMIENTO AUNQUE NO SE DEMANDE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 100
Es incorrecta la aseveración del demandado de que al apercibírsele en la sentencia de primera instancia, de ser lanzado de la localidad arrendada si no desocupa dentro del término que para tal efecto se le concede, se transgrede el principio de congruencia; toda vez que el lanzamiento del que fue apercibido no es una prestación que deba ser reclamada por el arrendador para que proceda, puesto que constituye la consecuencia natural de la condena a la desocupación y entrega del citado inmueble, con motivo de la terminación del contrato, y debe verificarse una vez que, habiendo sido apercibido el inquilino, no desocupa dentro del término que se le concedió.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4475/89. Margarita Kuri de García. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.