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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 101
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL. COMPUTO DEL TERMINO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 101
El lapso de treinta días que establece tal precepto no es un término judicial, sino el período necesario para el inquilino exteriorice su voluntad, mediante el ejercicio de la acción correspondiente, acerca de que se prorrogue el arrendamiento; de ahí que no sean aplicables, para su cómputo, las reglas establecidas en los artículos del 102 al 110 del Código de Procedimientos Civiles de esta Entidad Federativa, en materia de términos judiciales, que obligan a descontar de ellos los días inhábiles, pues lo correcto es acudir a lo que dispone el Código Civil local, respecto a la forma de contar el tiempo para la prescripción, en particular a lo que previenen los siguientes artículos: "1095. Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro. 1096. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo. 1097. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el que siga, si fuere útil"; preceptos de los que se deduce que los lapsos que la Ley substantiva señala para que alguien ejerza un derecho ante la autoridad competente se integran por días naturales y que si el último de ellos es de asueto, los mismos concluyen hasta el siguiente, a condición de que éste sea aprovechable; por tanto, si la quejosa pretendió ejercer el derecho que tenía para solicitar la prórroga del contrato de arrendamiento celebrado con la tercera perjudicada, el día anterior a la finalización de ese pacto, pero no pudo presentar su demanda en alguno de los juzgados civiles de la capital, a causa de que el personal de todos ellos disfrutaba de vacaciones y no había quien la recibiera, tiene que aceptarse que la presentación que hizo del libelo inicial ante la oficialía de partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la fecha en que aquellos órganos jurisdiccionales reanudaron actividades, fue oportuna, en vista de que el espacio de tiempo con el que contaba la actora para ese efecto, se amplió hasta el primer día en que los mismos reiniciaron labores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 450/89. Wagons Lits Mexicana, S.A. 3 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.