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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 103
ARRENDAMIENTO. REGULADO POR LOS DECRETOS LEGISLATIVOS NUMEROS 172 Y 2 DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 1984 Y 30 DE SEPTIEMBRE DE 1986. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 103
Si el contrato de arrendamiento se celebró bajo la vigencia del Decreto legislativo número 172, de fecha 24 de diciembre de 1984, que contiene la Ley Inquilinaria del Estado el mismo quedó prorrogado por el diverso Decreto número 2, del 30 de septiembre de 1986, y por ende, la acción de terminación de contrato, debe resolverse conforme a los preceptos legales de dichos decretos y, no a las disposiciones relativas de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado, por haber surgido la relación jurídica entre las partes contratantes durante la vigencia de aquéllos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 25/90. Elida Hernández González. 15 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.