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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 103
ARRENDAMIENTO, SIN FECHA CIERTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 103
Aun cuando los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala no contienen disposición alguna referente a la circunstancia de que, para tener por cierta la fecha que aparece en los contratos de arrendamiento, éstos deban ser presentados a un registro o ante un funcionario público, la consideración del Juez de Distrito, para negarles eficacia probatoria a documentos como éstos, no es incorrecta si, entre otros motivos, advierte que carece de fecha cierta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 45/90. Liborio Hernández Castañón. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.