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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 104
ARRENDAMIENTO, SU NATURALEZA JURIDICA NO SE DESVIRTUA SI SE ESTABLECE UNA OBLIGACION DE HACER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 104
El hecho de que en un contrato de arrendamiento se convenga como pago una obligación de hacer, consistente en la desocupación y entrega de un inmueble, y una obligación de dar, o sea, la satisfacción mensual de una renta, no desvirtúa la naturaleza jurídica del citado contrato, pues la obligación de pago que se impone al inquilino por el uso y disfrute del bien arrendado, puede consistir en cualquier cosa equivalente, con tal de que sea un precio cierto, y dicha contraprestación sí reúne ese requisito, ya que el inquilino se encuentra en aptitud de desocupar y entregar el inmueble, a la cual se comprometió en el contrato.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4290/89. Alfredo Osnaya Guzmán. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.