Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225488
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 105
ARRENDAMIENTO. VALOR PROBATORIO DEL CONTRATO COMO FUNDAMENTO DE LA ACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 105
Si al contestar el escrito inicial el demandado en un juicio relativo a cuestiones de arrendamiento, admite haber celebrado con el actor el contrato exhibido como documento fundatorio, debe concedérsele a éste valor probatorio para tener por acreditada la existencia del contrato, pues lo anterior implica que dicho documento fue reconocido por las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 502/89. Ventura Rojas y Raúl Ramírez López. 2 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.