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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 105
ARRENDAMIENTO. VALOR DE LA CONFESION FICTA PARA ACREDITAR LA CELEBRACION DEL CONTRATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 105
La confesión ficta del arrendador, producida en el juicio sumario de desocupación en el sentido de que celebró nuevo arrendamiento con el inquilino, es insuficiente, por sí sola, para comprobar ese hecho, si con anterioridad a tal reconocimiento aquél comunicó a éste, en vía de notificación judicial, su deseo de dar por terminado el contrato concertado por tiempo indefinido y, en base a ello, entabló la demanda originadora de dicho procedimiento. Efectivamente ambas actitudes denotan la firme voluntad del arrendador, de terminar la relación arrendaticia, y no es lógico que una persona, sin motivo aparente, cambie de decisión externada incluso ante la autoridad judicial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1177/89. Carlos Villalpando Romo. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.