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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 105
ARRENDAMIENTO. TRAMITACION ANTE JUEZ DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DE UN JUICIO QUE SE INICIO ANTE OTRO DE LO CIVIL, LEGALIDAD DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 105
En términos del párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Federal, para que una persona sufra violaciones procesales es requisito indispensable que la aplicación retroactiva de la ley se efectúe en su perjuicio, lo cual no acontece cuando se continúa la tramitación ante juez del arrendamiento inmobiliario de un juicio que se inició ante un juez de lo civil, habida cuenta que el hecho de que se haya reformado la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal para crear nuevos juzgados competentes en controversias de arrendamiento, no causa a la demandada ningún perjuicio, pues tales reformas se hicieron con el objeto de desahogar el trabajo que saturaba en esa materia a los juzgados civiles, y consecuentemente, dar celeridad a la tramitación y resolución de ese tipo de asuntos para cumplir con la pronta expedición de justicia preservada como garantía constitucional; en la inteligencia de que, al tratar una sola materia, existen posibilidades reales de mejorar la calidad de las resoluciones; reformas procesales que por tanto, en lugar de perjudicar a los litigantes, los beneficia. Por tal motivo, aun admitiendo que se estuviera aplicando retroactivamente dicha ley, tal aplicación no sería violatoria del precepto constitucional citado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4800/89. Sara Regalado de Córdova. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.