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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 106
ARRENDAMIENTO. VIGENCIA DEL CERTIFICADO CATASTRAL QUE CONTIENE EL VALOR FISCAL DEL INMUEBLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 106
Aunque el tribunal llegó a la conclusión de que en el certificado debería aparecer el valor fiscal que el inmueble arrendado haya tenido durante todo el tiempo de vigencia del contrato, sin embargo, como con acierto lo refiere el amparista, dada la brevedad del arrendamiento (apenas seis meses) y tomando en cuenta que los valores catastrales se actualizan cada dos años cuando menos (artículo 6o., fracción IV de la Ley de Catastro), válidamente puede decirse que la indicada probanza sí demostró lo que se pretendía, toda vez que la fecha en que se expidió fue la del veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, o sea, antes de que transcurrieran dos meses de que finalizó la relación contractual, ya que el contrato ciertamente estuvo vigente hasta el treinta y uno de agosto del propio año.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 79/90. Raúl Hernández Saldaña. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.