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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 107
ASOCIACION DELICTUOSA, INEXISTENCIA DEL DELITO POR ABSOLUCION DE PRESUNTOS MIEMBROS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 107
De acuerdo con el artículo 132 del Código Penal del Estado, para que se dé la existencia de la asociación delictuosa es necesario la concurrencia de tres o más personas; y tal concurrencia no se surte al ser absuelto dos de los cuatro coacusados por la autoridad responsable, en la sentencia que constituye el acto reclamado, a quienes ya no debe considerárseles como integrantes y, en tales condiciones no se actualiza el presupuesto del precepto en cita, por lo que al considerarse lo contrario en el fallo combatido, incuestionablemente que esa determinación resulta violatoria de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 333/89. Librado Vilchis Vázquez. 8 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Rogelio Séptimo Gabriel.