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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 107
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NEGATIVA DE SU DIFERIMIENTO POR CONSTAR LAS COPIAS SOLICITADAS EN EL EXPEDIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 107
Conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Amparo procede diferir la audiencia cuando las partes hayan solicitado copias o documentos a las autoridades o funcionarios y éstas no les hayan sido expedidas, ya que el espíritu de este precepto es evitar que se prive a dichas partes de los medios necesarios de defensa; por ende, el juez de Distrito actuó correctamente al negar el diferimiento solicitado si las pruebas que se pretendían ofrecer al juicio constaban en el expediente del amparo, a las que el recurrente tenía acceso y cuya expedición había sido ordenada con anterioridad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1156/89. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Hierro, el Acero, Productos Derivados, Similares y Conexos de la República Mexicana. 9 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo.