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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 107
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NEGATIVA ILEGAL PARA DIFERIRLA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 107
Procede ordenar reponer el procedimiento, al juez de Distrito que no acceda a la petición del quejoso, en términos del artículo 152 de la Ley de Amparo, de que difiera la audiencia constitucional en el juicio de garantías, que en promoción exhibida en la misma, le haga valer, aduciéndole que la responsable no le expidió las copias que con suficiente antelación le solicitó.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1115/89. Luis Roberto Carrada Hernández. 9 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.