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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 108
AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, CASO EN QUE PROCEDE SU SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 108
Cuando por causas de fuerza mayor la Junta suspende la audiencia de demanda y excepciones para continuarla el día siguiente, no implica violación de garantías, porque en el artículo 718 de la Ley Federal de Trabajo, se le otorga facultad potestativa para ello, de donde no se le impone la obligación de continuar ese acto procesal hasta su conclusión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1201/89. Amelia Huerta Zubieta y otros. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.