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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 108
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, SUSPENSION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 108
Aun cuando ningún precepto de la Ley Federal del Trabajo prevé expresamente la posibilidad de que deba suspenderse la audiencia inicial del juicio, en su etapa de demanda y excepciones; sin embargo, del análisis sistemático del artículo 878 de la Ley de la materia, en relación con el artículo 17 del citado ordenamiento, que establece el principio de equidad, y con el 14 constitucional, se llega a la conclusión de que cuando el actor varía sustancialmente los hechos de su demanda, la Junta debe suspender la audiencia, con el objeto de que se dé al demandado oportunidad de contestar los nuevos hechos.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 467/89. Rodolfo Mendoza Olivo. 23 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.