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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 109
AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. LA OMISION DE SUSPENDERLA POR ADICION SUBSTANCIAL DE LA DEMANDA ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 109
Si la Junta responsable omite o niega suspender la fase de demanda y excepciones cuando el actor modifica los hechos que inicialmente señaló o las aclaraciones de los hechos son trascendentales, o bien reclama nuevas prestaciones, se actualiza la violación prevista en la fracción VI del artículo 159 de la Ley de Amparo, la cual es reclamable en vía de amparo directo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 507/89. Transportes Lozada, S. A. de C. V. y otros. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: J. Ignacio Valle Oropeza.