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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 109
AUDIENCIA DE VISTA DE LA CAUSA. SU SEÑALAMIENTO DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL ACUSADO Y DEFENSOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 109
De acuerdo al artículo 324 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas, el auto que señala fecha para la vista de la causa, debe notificarse en forma personal, ya que expresamente se dispone que para la celebración de tal audiencia deberán ser citados el Ministerio Público, el inculpado si estuviere en el lugar y el defensor y esa diligencia es el último momento en que las partes pueden formular sus agravios. Por tanto, la falta de citación legal al quejoso y su defensor, a tal diligencia que tiene derecho a presenciar, motivando que no comparezca a ella ni formule agravios (por sí o por conducto del defensor) constituye una violación procesal, conforme al artículo 160, fracción V, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 46/90. Isidro Sotelo García. 8 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.