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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 109
AUDIENCIA DE DERECHO. SIN LA FIRMA DEL SECRETARIO CARECE DE VALOR Y CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 109
En atención a lo dispuesto en los artículos 15, 20 y 21 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, se violan los artículos 14 y 16 constitucionales en perjuicio del quejoso, cuando el secretario de acuerdos del juzgado no firma el acta de la audiencia del juicio, pues carece de valor la actuación y constituye una violación procesal establecida en la fracción X del artículo 160 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 426/89. Eduardo Salvador Casanova Fuentes. 15 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.