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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 111
AUTO DE FORMAL PRISION, EXAMEN DEL, EN LA REVISION, CUANDO LOS AGRAVIOS SOLO CONTROVIERTEN EL FONDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 111
Cuando el juez de Distrito concede la protección de la justicia federal por cuestiones que trascienden a la forma y fondo del auto de forma prisión reclamado y la responsable exclusivamente controvierte en el recurso de revisión los aspectos de fondo, el Tribunal Colegiado sólo tiene facultad de estudiar sobre el particular y de ser fundados los agravios confirmar en lo que se refiere a los vicios de forma que por falta de impugnación quedan intocados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 334/89. Roberto Velázquez Gutiérrez. 30 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.