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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 113
AUTORIDADES RESPONSABLES NO DESIGNADAS. ALCANCE DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 113
No puede considerarse que la falta de designación de alguna autoridad responsable en el juicio de amparo en materia administrativa deba ser subsanada a través de la suplencia de la queja prevista en el artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, puesto que las violaciones manifiestas de la ley que hayan dejado sin defensa al quejoso o al particular recurrente, deben haber sido cometidas precisamente por la autoridad cuyos actos habrá de calificar el juez federal. El precepto no se refiere, pues, a deficiencias de la demanda de amparo que no guarden relación directa con la inconstitucionalidad de los actos reclamados, lo cual por lo demás resulta manifiesto en el encabezado de la propia disposición, que únicamente prevé la suplencia de los conceptos de violación o de los agravios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1052/90. Impulsora del Pequeño Comercio, S.A de C.V. 12 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.