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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 113
AUTORIDADES EJIDALES O COMUNALES. LA RESOLUCION QUE ESTABLECE SU ELECCION O DESTITUCION CORRESPONDE EMITIRLA AL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 113
De acuerdo a lo establecido en el artículo 10 fracción XI, de la Ley Federal de la Reforma Agraria, en relación con el artículo 6o., fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la citada Dependencia, corresponde al Titular de esa Secretaría de Estado, intervenir en la elección y destitución de autoridades ejidales y comunales siendo esa facultad indelegable, en términos de los numerales indicados. Consecuentemente, le atañe a dicha autoridad en exclusiva dictar la resolución definitiva que proceda y autorizarla con su firma para que le sea atribuible.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 277/89. Pascual Vargas Avila y Antonio Torres Romero. 18 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.