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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 113
AUTORIDADES EJECUTORAS, EXTENSION DE LOS EFECTOS DEL AMPARO NEGADO RESPECTO DE LA ORDENADORA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 113
Si el amparo se niega respecto de la autoridad ordenadora, igual resolución debe emitirse respecto de las ejecutoras, en acatamiento, a contrario sensu, de la jurisprudencia número 70 del Tomo Común al Pleno y a las Salas, del Apéndice de Jurisprudencia de los años 1917-1985, con el rubro: "autoridades ejecutoras, actos de, no reclamados por vicios propios".
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8245/89. Editorial Villicaña, S.A. 11 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.