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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 114
AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS Y EJECUTORAS, SEÑALAMIENTO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 114
Si el amparo procede contra la autoridad que ejecuta el acto, la que lo ordena, o contra ambas, esto significa que cuando se reclamen actos de ejecución, la demanda se interpondrá contra la autoridad ejecutora y cuando se reclamen la orden o resolución misma, el amparo se enderece contra la autoridad que lo emitió, y si se pide contra la orden y su ejecución, se precisarán como responsables tanto la que ordena como la que ejecuta, conclusión a la que se llega si se examina el artículo 11 de la Ley de Amparo, que dice: "Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado".
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1136/89. Secretario del Trabajo y Previsión Social y otro. 1o. de febrero de 1990. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.