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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 114
AUTOS DICTADOS EN JUICIOS EN LOS QUE LA SENTENCIA NO ES APELABLE POR CUANTIA DEL NEGOCIO. NO SON RECURRIBLES EN REVOCACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 114
El desechamiento de un incidente de nulidad promovido con posterioridad a la sentencia dictada en un juicio ordinario civil cuya cuantía es inferior a ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente, es irrecurrible, porque al causar la sentencia ejecutoria por ministerio de ley, también los autos que se dicten en relación con dicho juicio causan estado lo que impide sean revocados por el mismo juzgador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4288/89. Aída América Sánchez de Ochoa. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Amparo en revisión 1458/89. DIYGSA, S.A. 5 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 4/90 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 26/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, mayo de 1991, página 51, con el rubro: "SENTENCIA INAPELABLE. LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN EN JUICIOS CIVILES QUE CULMINAN CON UNA SENTENCIA DE ESA NATURALEZA, SON IRRECURRIBLES. (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL)."