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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225507
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 114

AUTOS DICTADOS EN JUICIOS EN LOS QUE LA SENTENCIA NO ES APELABLE POR CUANTIA DEL NEGOCIO. NO SON RECURRIBLES EN REVOCACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 114

Precedentes

Amparo directo 4288/89. Aída América Sánchez de Ochoa. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Amparo en revisión 1458/89. DIYGSA, S.A. 5 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 4/90 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 26/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, mayo de 1991, página 51, con el rubro: "SENTENCIA INAPELABLE. LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN EN JUICIOS CIVILES QUE CULMINAN CON UNA SENTENCIA DE ESA NATURALEZA, SON IRRECURRIBLES. (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL)."
Registro digital (IUS): 225507