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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 114
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, NO ESTA FACULTADO PARA PROMOVER DEMANDA DE AMPARO, EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 114
El autorizado para oír notificaciones en el juicio ejecutivo mercantil, no tiene facultades para ocurrir al amparo, sino únicamente para recibirlas en aquel procedimiento, según se infiere de lo dispuesto en los artículos 39 y 87 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, aplicado en forma supletoria a la legislación mercantil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 63/90. Carlos Macouzet Zamacona y Antonia Rodríguez Ochoa, ostentándose apoderados de Banca SERFIN, S.N.C. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.