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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 115
AVERIGUACION PREVIA EN DELITOS DE NATURALEZA FISCAL. EL RECURSO DE INCONFORMIDAD NO LA OBSTACULIZA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 115
Si bien es cierto que los hechos en revisión versan sobre un delito de naturaleza fiscal, en cuya investigación el quejoso interpuso el recurso de inconformidad, el que inclusive hizo valer de acuerdo al procedimiento administrativo de esa materia; ante ello, cabe decir que la tramitación de ese medio de impugnación, legalmente no constituye un impedimento hacia la investigación penal de los acontecimientos ni, menos aún, la de su clasificación delictiva; al versar esos aspectos de ámbitos materiales distintos y autónomos entre sí.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 164/90. Gustavo Eugenio Juárez Banuet. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.