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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 117
BANCOS. DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS BANCARIOS. COPARTICIPACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 117
Si está comprobado que el gerente de un banco realizó, en combinación con un cuentahabiente, diversos actos que redundaron en perjuicio patrimonial de la institución, el segundo de éstos debe considerarse coautor del delito cometido por el primero, aunque no tenga el carácter de funcionario bancario, puesto que es jurídicamente lógico concluir que si son los mismos hechos, obviamente ambos cometieron el mismo delito.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 324/88. Julián Romero González. 19 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.