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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 117
BANCOS. DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DEL PATRIMONIO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 117
El artículo 92 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá escuchar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros antes de formular la querella, pero no que deba ceñirse a tal opinión, por lo que si habiendo dos acusados tal opinión se emite sólo en contra de uno de ellos, no existe impedimento legal para que esa querella y el ejercicio de la acción penal correspondiente, se formulen en contra de ambos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 324/88. Julián Romero González. 19 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.