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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 118
BENEFICIARIO DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LA DEPENDENCIA ECONOMICA Y EL ESTADO DE INCAPACIDAD NO NECESITA ACREDITARLOS QUIEN TUVO EL CARACTER DE ESPOSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 118
No es exacto que la viuda, para ser reconocida como beneficiaria del trabajador fallecido, necesite acreditar, además de haber sido la cónyuge de éste, que dependía económicamente de él y que está incapacitada en un cincuenta por ciento o más, ya que la fracción I del artículo 501 de la Ley Federal de Trabajo textualmente señala: "Tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte: I.- La viuda ó el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad del 50% o más, y los hijos menores de 16 años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50% o más", de lo que con claridad se desprende que los requisitos de acreditar la dependencia económica y estar incapacitado en un cincuenta por ciento por lo menos no se exige en el caso de la viuda, sino sólo cuando se trata de un viudo, es decir, el varón cuyo vínculo matrimonial se disuelve por la muerte de su esposa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8422/89. Filiberto Hernández Romero. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.