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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 121
CADUCIDAD, INOPERANCIA DE LA, CUANDO SE RECLAMA LA EJECUCION DE UN LANZAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 121
Un incidente de ejecución de sentencia se presenta cuando el juzgador omite precisar los puntos resolutivos de su sentencia, porque no los delimitó, y ello puede causar controversia entre las partes, razón por la cual de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles, se tramita con un escrito de cada parte, y en su caso, con la celebración de una audiencia de pruebas y alegatos, para que posteriormente el juez dicte sentencia; empero, si nunca se dio tal supuesto sino por el contrario la determinación que motivó el juicio de amparo fue la ejecución de un lanzamiento, de ninguna forma puede dar origen a la promoción de tal incidente, y por ende, no puede establecerse que opere la caducidad en términos del artículo 137 bis, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1608/89. Celia Sánchez Cano. 1o. de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.