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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 121
CADUCIDAD, CASO EN QUE OPERA LA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO DERIVA DE PROCESO PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 121
El amparo interpuesto por un tercero extraño al procedimiento penal, donde se reclaman actos desposesorios con motivo del auto dictado en aquél, para restituir provisionalmente al ofendido en la posesión del bien inmueble motivo de dicho proceso, es de naturaleza penal; sin embargo, dichos actos no son restrictivos de la libertad, ni resuelven el fondo del asunto; luego, el transcurso de trescientos días, sin que el recurrente (quejoso), promueva en el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por el juez de Distrito que negó la protección federal solicitada, produce la caducidad de la instancia en términos de lo dispuesto en la fracción V del artículo 74, párrafo segundo de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 351/88. María del Consuelo Rodríguez viuda de Morales. 6 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Serafín Rodríguez Cárdenas.