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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 122
CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA, CREACION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 122
La constitución de una cámara, de comercio o industria, es un acto que se encuentra reglamentado por la Ley de Cámaras de Comercio y de las Industrias, de ello deriva de quienes pretenden crear una cámara deben satisfacer todos y cada uno de los requisitos que les impone la ley y demostrarlo fehacientemente a la autoridad competente para emitir el acto administrativo capaz de crearla; de lo anterior se desprende que la facultad que concede la ley a esa autoridad para emitir ese acto es una facultad reglada y, por consiguiente, ésta debe vigilar que todos y cada uno de los requisitos que impone la ley se encuentren plenamente satisfechos y una vez que constatare este hecho debe emitir el acto administrativo fundándolo y motivándolo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2614/89. Cámara Nacional de la Industria de Transformación. 1o. de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.