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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 122
CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA, AFILIACION A LAS. ES OBLIGATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 122
La Ley de Cámaras de Comercio y de las Industrias impone como obligación la afiliación de los industriales o comerciantes a las cámaras relativas, por tanto, no es exacto que la afiliación de quienes se encuentran en la hipótesis legal, sea facultativa (artículo 50 de dicha Ley); ahora bien, el hecho de que sea la autoridad la que imponga las sanciones a los comerciantes o industriales remisos, no le quita a la afiliación el carácter de obligatoria, y es lógico admitir que sólo la autoridad ejerce la medida coercitiva para que tal hecho se realice pues la Constitución Federal prohíbe que el particular efectúe esos actos que son propios de la autoridad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2614/89. Cámara Nacional de la Industria de la Transformación. 1o. de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.