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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 122
CAPITAL CONSTITUTIVO, CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA FINCAR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 122
De conformidad con los artículos 181 y 276 de la Ley del Seguro Social, las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social para fincar un crédito a cargo del patrón por concepto de capital constitutivo empiezan a correr a partir de que el propio Instituto tiene conocimiento del hecho generador de la obligación, y esto sucede desde que se subroga en los derechos del interesado; esto es, cuando el trabajador solicita el servicio y el Instituto lo otorga.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 32/90. Ferrosmalte, S.A. 2 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Sosa Escudero.
Amparo directo 1156/87. Transportes Norte de Sonora, S.A. 7 de diciembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.