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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 123
CAREOS. EL MINISTERIO PUBLICO NO TIENE FACULTADES PARA DESAHOGARLOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 123
De conformidad con los artículos 50 fracción I, 73 y 189, fracciones I y II del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, el Ministerio Público debe practicar las diligencias que sean necesarias y allegarse las pruebas suficientes para la comprobación del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad de los inculpados, tal como lo dispone el artículo 8o. fracción I, inciso B) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, más ello no lo faculta a desahogar ciertas diligencias que están reservadas para la autoridad judicial, como sucede en el caso de los careos, los cuales, por disposición de la ley, sólo pueden practicarse durante la segunda fase de la averiguación previa, o en su caso, durante el período de instrucción, siendo evidente que ambas fases corresponde llevarlas a cabo a la autoridad judicial; por tanto, si ante la representación social se desahogaron careos, no pueden tener ningún valor probatorio, por estar en contravención con los dispositivos de referencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/90. Jaime Zamora Moreno. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.