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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 123
CAREOS. CORRESPONDE CELEBRARLOS A LA AUTORIDAD JUDICIAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 123
Aun cuando en la averiguación previa se llevaron a cabo unas diligencias denominadas "careos ministeriales", en las que se enfrentó al quejoso con los sujetos que declararon en su contra, con ello no se dio cumplimiento a lo que ordena el artículo 20, fracción IV, de la Carta Magna, puesto que es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales, de primera o segunda instancia, no así de los agentes del Ministerio Público, realizar la confrontación de los acusados con las personas que los incriminen, en términos de los artículos 278 y 461 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán; y ante esa situación, la sentencia condenatoria dictada a aquél, sin practicar los careos constitucionales resultantes, conculcan sus garantías individuales, por lo que debe concederse el amparo a efectos de que se subsane la omisión cometida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 52/90. Margarito Celis Vallejo y coagraviados. 22 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.