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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 125
CEDULA HIPOTECARIA. CASO EN QUE PARA SU FIJACION Y REGISTRO SE REQUIERE EL PREVIO EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 125
Cuando el bien hipotecado se encuentra ubicado en diversa Entidad a la del domicilio demandado, resulta difícil que la diligencia a que se refiere al artículo 470 del Código de Procedimientos Civiles, pueda llevarse a cabo de manera simultánea en cuanto a la fijación, registro de cédula hipotecaria, así como el emplazamiento a juicio a la parte demandada. Por ello el artículo 259, fracción I, del Código adjetivo, si tiene aplicación al caso, por que si se toma en cuenta que cuando es posible llevar a cabo simultáneamente la fijación y registro de la cédula hipotecaria, y el emplazamiento, ocurre que el juzgador que lleva a cabo tal actuación simultánea, por virtud del emplazamiento es quien previene en el conocimiento del negocio, de igual manera, debe entenderse que en el caso de que la finca hipotecada se encuentre fuera del lugar del juicio, resulte requisito previo para la fijación y registro de la cédula hipotecaria, que se haya llevado a cabo el emplazamiento a juicio, pues de otra manera dicha fijación y registro se harían por un juzgador que no ha llegado a prevenir en el conocimiento del juicio, lo cual sería jurídicamente inaceptable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 103/90. Crédito Mexicano, Sociedad Nacional de Crédito. 23 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.