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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 127
CESION DE DERECHOS. NO MODIFICA LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 127
Si la empresa grabadora se obligó a pagar al artista, intérprete, el tres por ciento sobre el ochenta y cinco por ciento del precio de facturación de cada disco vendido, ese tres por ciento debe calcularse según el monto de las diversas ventas hechas por el cesionario como resulta serlo la empresa Musart, S.A. de C.V., ya que no por el hecho de que Pacífico Récord hubiese autorizado a otra comercializadora, para la venta del producto, puede convenirse en él que el porcentaje debiera de aplicarse sólo en cuanto a las regalías que la hoy directa quejosa obtuvo de su cesionaria, dado que ello iría contra las reglas de buena fe, justicia y equidad; además porque las regalías desglosadas en la carta de la empresa cesionaria no pueden considerarse como constitutivas del precio de facturación de los discos, sino como el porcentaje que recibió la primer disquera, siendo intrascendente que no fuere la compañía contratante sino otra diversa la que comercializara el producto, pues la obligación que correspondía a Pacífico Récord, S.A., por la venta del producto y para los efectos de determinar el porcentaje, quedó subrogado a Discos Musart, S.A. de C.V., por virtud de la cesión que operó en cuanto a los derechos consignados en el contrato original.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1043/89. Pacífico Record, S.A. 10 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.