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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 128
COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. LA ACTUACION DE UNO SOLO DE SUS INTEGRANTES, CARECE DE VALIDEZ LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 128
Del examen sistemático de los artículos 2o. fracción VI, 4o. y 12 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, permite sostener que las Comisiones Agrarias Mixtas son órganos que deben funcionar colegiadamente, de aquí que la actuación de uno sólo de sus integrantes en nombre de ella resulta ser contraria a derecho y por ende violatoria de garantías, más aún si se tiene en cuenta que el secretario carece de fundamento legal para representar a la mencionada entidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 75/90. Isidro Gabriel Santos. 10 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Amparo en revisión 25/90. Facundo Méndez Romano. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.