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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 128
COHECHO Y EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PUBLICO, CONSUNCION DE LOS DELITOS DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 128
Del análisis de los artículos 214, fracción III y 222 fracción I, ambos del Código Penal Federal, que regulan los delitos de cohecho y ejercicio indebido de servicio público, se deduce que en los dos existe idéntica pretensión normativa, es decir, ambos persiguen la misma finalidad que es la defensa de los intereses sean patrimoniales o extrapatrimoniales de organismos públicos; ya que dichas normas penales castigan las acciones u omisiones de un servidor público, con motivo de las cuales resultan afectados tales intereses. En este caso, se considera que el ejercicio indebido del servicio público se subsume en el cohecho, pues si un funcionario recibe o solicita para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva para hacer algo injusto o dejar de hacer algo justo, relacionado con sus funciones, es obvio que no informará a su superior de su conducta, ni evitará que el acto u omisión se realice; ya que, precisamente el no informar o no evitar, constituye un medio para poder hacer algo injusto o dejar de hacer algo justo relacionado con sus funciones; además el no informar o no evitar en sí mismo implica que el funcionario está dejando de hacer algo justo relacionado con sus funciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 83/90. José Refugio Vargas Manzo. 8 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.