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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 129
COMISIONISTAS. LOS PEDIDOS DE MERCANCIA NO PERFECCIONAN LA OPERACION DE VENTA PARA EXIGIR EL PAGO DE COMISIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 129
La solicitud de mercancías o pedidos que se hacen a través de los agentes de comercio u otros semejantes, no obliga al patrón a pagar de inmediato las comisiones correspondientes; ya que de conformidad con el artículo 287 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho de estos trabajadores a percibir el salario a comisión surge cuando se perfecciona la operación que le sirve de base o cuando se efectúan los pagos respectivos, lo que no se surte con la gestión de un pedido, a menos que las partes hayan convenido su pago con la sola satisfacción de este trámite.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3953/90. Hare Krsna, S.A. 6 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.