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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 130
COMPETENCIA. DEBE ESTAR PREVISTA EN ORDENAMIENTO VIGENTE AL MOMENTO DE EMITIRSE EL ACTO DE AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 130
Resulta infundado el argumento que se hace consistir en que se aplica retroactivamente un ordenamiento legal expedido con posterioridad a ciertos hechos, si el citado ordenamiento sólo establece la competencia que, desde luego, debe estar prevista en el ordenamiento vigente al momento de emitirse el acto autoritario y no al momento en que se sucedió el hecho generador del mismo, toda vez que el Estado, sea quien sea la autoridad que lo representa, puede ejercer sus acciones por medio del servidor público legalmente facultado para ello en su momento, pudiendo cambiar éste según la ley o reglamento respectivo, sin que ello implique la aplicación retroactiva prohibida por el artículo 14 constitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 54/90. Construcciones y Proyectos Keops, S. A. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.