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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 130
COMPETENCIA POR DECLINATORIA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA SU RESOLUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 130
La resolución que con motivo de una declinatoria emite un Tribunal Superior, ordenando remitir los autos a otro juez de Distrito o de fuero común, de distinta jurisdicción, no tiene una ejecución de imposible reparación, porque éste no está obligado a acatar dicha determinación, que impera únicamente para el inferior de ese órgano colegiado, pues en caso de que el juez que reciba los autos, con motivo de la declinatoria, acepte la competencia, lo procedente será preparar el ejercicio de la acción constitucional para el amparo directo, pero si el juez a quien se declina la competencia rechazara conocer del asunto, se suscitaría un conflicto competencial cuya resolución correspondería en último término a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 98/89. Juan Navarro Barba y otros. 23 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.