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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 131
COMPETENCIA, RESOLUCIONES DE. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO AUN NO SE ACEPTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 131
La resolución dictada en un juicio penal, mediante la cual el juez declina su competencia en favor de otro, residente en diversa entidad federativa, no es reclamable mediante el juicio de amparo, conforme al artículo 73 fracción XVIII en relación con el 114 fracción IV de la Ley de la materia, por no tratarse de un acto definitivo, pues no tiene sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, en virtud de que el juez a quien se estimó competente, no está obligado a aceptar la competencia que se le propone; si lo hace, la resolución respectiva, será en todo caso la que ostente definitividad; y si rehusa, tendrá que dirimir el conflicto competencial, el órgano respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 63/90. José Alfredo Pardo Gallegos. 8 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Véase: Tesis número 8, página 475, Informe 1986, Tercera Parte.