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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 131
COMPRAVENTA, ACCION DE NULIDAD DE. EL PLAZO PARA SU PRESCRIPCION NO ES ELEMENTO SINO EXCEPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 131
La prescripción de la acción de nulidad de escritura por no respetarse el derecho del tanto del inquilino a que se refiere la fracción IV del artículo 2448- J del Código Civil, no es un elemento de dicha acción, sino una excepción que debe ser opuesta y acreditada por la parte que la haga valer, si tal excepción no se opone, la misma no puede ser examinada de oficio por el tribunal, y si se opone pero no se acredita, ello no influye para la procedencia de la acción si se justifican los elementos de la misma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4178/89. María de Dolores Borgonio viuda de Lozano. 23 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.